
Al hablar de terrorismo fiscal nos referimos a aquella potestad que tiene Hacienda por conducto del Servicio de Administración Tributaría en generar una forma de coacción y, hasta en un momento, de represión para aquellos(as) personas físicas y/o empresas cuyos ingresos son pocos y con margen de ganancias únicamente para sobrevivir. Esto es lo que al fisco no le importa. En otras palabras, tienes o no tienes dinero, ya que el poder de sometimiento y agresiones emitidas por dicho órgano, generan un fenómeno de miedo, pavor e inquietud.
Vamos a un panorama estrictamente apegado a la actualidad, si no cumplimos con nuestras declaraciones mensuales, trimestrales y anuales para darle cumplimiento a las obligaciones fiscales o se generan movimientos en las cuentas fiscalizadas, de inmediato levanta alarmas sumamente temerosas y estresantes al ver requerimientos o notificaciones por parte de la autoridad, las cuales no cesan, generando mucho miedo al buscar la forma de asociar esos ingresos con figuras inexistentes no comprobatorias, hasta al grado de generar desconfianza si las cuentas se congelan o suspenden sellos digitales.
En tiempos recientes, el hablar sobre temas fiscales se ha vuelto tendencia desde una perspectiva económica, social y política. Este hecho conlleva a generar un análisis sumamente reflexivo, debido a que inmediatamente lo asociamos bajo dos conceptos que generan estrés en pensar o escuchar, siendo estos los impuestos y el SAT, ya que automáticamente llegamos a sugestionarnos.
Es menester que el órgano recaudador genera conflictos para los contribuyentes, por el simple hecho de tener una actividad económica, recibir un depósito en efectivo o transferencia electrónica, cuyos gastos, en ocasiones, no son demostrados por olvido o falta de interés. Resulta complicada esta situación, sin duda alguna estamos sujetos discrecionalmente a investigación por conducto del fisco para que su momento instruya a realizar auditorías, cancelación de sellos, congelar cuentas bancarias, etc. En caso de no cumplir con lo establecido, puede presentarse una ponderación que radica en si cumplir con lo fiscal o en erogar pagos sobre distintos conceptos (nómina, arrendamiento o invertir).
Podemos encontrar distintas determinaciones, es decir, en caso de no cumplir con la autoridad, presiona y amedrenta con tomar medidas sumamente enérgicas en contra de los contribuyentes.