El Derecho Mercantil tiene su origen en los actos de comercio derivados de la actividad de la humanidad, ya que, posterior a su aparición sobre la faz de la tierra, es decir, cuando comienza a establecer estructuras sociales como las hordas, tribus, clanes, pueblos y ciudades, ha desempeñado la actividad propia del comercio. Se considera al comercio como una actividad inherente al hombre, para ello destacaremos tres grandes momentos de la historia de la humanidad, determinando la evolución del derecho mercantil.

EDAD ANTIGUA. – Esta etapa se caracteriza por el surgimiento de pueblos dedicados al comercio, destacando pueblos antiguos como los persas, fenicios, griegos y romanos. Los persas fueron el enlace con Asia; los fenicios que, en una modalidad de intercambio, regularon el comercio estableciendo tratados y creando los antecedentes de los tratados de reciprocidad; los griegos, por otra parte, se destacaron en sus actividades comerciales por el uso de la moneda acuñada, que permitió que esta actividad fuera más fluida; y los Romanos establecieron un comercio regulado por el derecho civil, debido a que para ellos sólo existía la norma civil, pero con algunos estatutos que regulaban los actos de comercio.

EDAD MEDIA. – En el siglo V, las invasiones de los Bárbaros destruyeron la política romana, desarrollando, así, un estancamiento comercial derivado de la piratería marítima y comercial. En el siglo IX, se impulsaron el clamor de los gremios comerciales y surge el Derecho Mercantil Italiano. Fue así como, con el uso de la brújula y la navegación, se estableció un auge comercial.

EDAD MODERNA. – En el siglo XV renace el comercio con grandes retos de navegación, y comienzan a surgir nuevas corrientes mercantilistas, entre ellas Francia, quien redacta las Ordenanzas del Comercio, considerado como el primer ordenamiento completo de derecho mercantil, separado del derecho civil; Suecia y Dinamarca establecen códigos mercantiles; España regula el comercio y la navegación en las Ordenanzas de los consulados de Sevilla. En el siglo XIX, el derecho mercantil se consolida en toda Europa, destacando con ello el CÓDIGO DE COMERCIO DE NAPOLEÓN.

Por lo cual, estableceremos el concepto de Derecho Mercantil como el conjunto de normas jurídicas relativas del derecho privado, que regula las relaciones entre los particulares que desempeñan actividades comerciales. Es así como el 27 de enero de 2011, se estableció la reforma al Código de Comercio que regula el juicio Oral Mercantil.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

Para poder abordar la clasificación de esta ciencia del derecho, es necesario señalar que existen diversas características para definir su correcta clasificación. Por tanto, cabe destacar que el Derecho Mercantil en México señala la siguiente clasificación:

• ACTOS DE COMERCIO.

• SOCIEDADES MERCANTILES.

• CONTRATOS MERCANTILES.

• TÍTULOS DE CRÉDITO.

• OPERACIONES DE CREDITO:

1. ACTOS DE COMERCIO. – Son el intercambio de bienes, valores y servicios entre personas, que tiene como finalidad llevar a cabo actos propios del comercio. Dentro de esta clasificación encontramos a las personas físicas, que desarrollaran en forma directa actos de comercio y a las personas morales, que son aquellas que se encuentran conformadas por un grupo de personas físicas, pero que, al instituirse como personas morales, cuentan con un representante para que a su nombre realice actos de comercio.

2. SOCIEDADES MERCANTILES. – Las Sociedades Mercantiles son aquellas que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio, cuya diferencia es no encontrarse sujeto a estructuras jurídicas del contrato civil. Por tanto, son entes de carácter jurídico con un patrimonio propio, y que tiene como objetivo una actividad lucrativa.

3. CONTRATOS MERCANTILES. – Son aquellos establecidos en contratos de carácter comercial, que se caracterizan por tipo de obligaciones de carácter comercial, y que tiene carácter de obligatoriedad para las partes

 4. TÍTULOS DE CRÉDITO. – Los títulos de crédito, o también llamados títulos valor, es el documento necesario para ejercer un derecho literal, autónomo, contenido en el mismo.

5. OPERACIONES DE CRÉDITO. – Son aquellas que las entidades financieras prestan a sus clientes como préstamos, hipotecas, tarjetas de crédito, estableciendo con el solicitante del servicio las condiciones de pago. Por tanto, las operaciones de crédito se pueden dividir en

 • OPERACIONES DE CRÉDITO ACTIVAS: DETERMINADAS COMO OPERACIONES DE PRÉSTAMO, OPERACIONES DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, TARJETAS DE CRÉDITO, AVALES Y GARANTÍAS.

• OPERACIONES DE CRÉDITO PASIVAS.

– Es el depósito que el cliente hace a la entidad financiera, por el cual recibe una rentabilidad llamado interés, del cual se determinan las siguientes: DEPÓSITO DE AHORRO, CUENTAS REMUNERADAS, FONDOS DE INVERSIÓN, PLAZO FIJO, CUENTAS DE AHORRO.

Por tanto, las operaciones de crédito establecidas por el sistema bancario, como una banca pública y privada. La pública es aquella que Derecho desarrolla entre la propia institución de crédito y las empresas, y, como su nombre lo indica, la privada es aquella que se establece entre particular y la institución crediticia.

Es imperante que estas figuras jurídicas se encuentren contempladas en nuestro sistema mercantil, ya que esto permite, que las empresas tengan flujo de efectivo, es decir, que permita una permeabilidad de sus propios recursos obteniendo otros, que le ayudan a expandir su propio capital, creando con ello un desarrollo de capitales, de recursos humanos y de actividades de comercio.

Para ello, encontramos para la aplicación de la norma mercantil, que, en relación a la naturaleza de sus actividades comerciales, se determina la función del derecho, destacando así que, para su aplicación, se señalan los tipos de juicio mercantiles que la ley establece:

• JUICIOS ORDINARIOS.

• ORALES.

• EJECUTIVOS.

• ESPECIALES.

Todos ellos regulados por el artículo 1055 del Código de Comercio, mismo que en otro apartado destacaremos por su importancia y característica.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

PRINCIPIO DISPOSITIVO. – Proceso Civil, Procesa Mercantil.

PRICIPIO DE JUSTICIA SOCIAL. – Proceso Laboral, Proceso Agrario, Penal.

• PRINCIPIO PUBLICÍSTICO. – Administrativo, Constitucional, Familiar y del Estado Civil.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Se define como fuente al principio, origen, de algo que nace, que emana. Por tanto, las fuentes del Derecho Mercantil se encuentran conformadas por:

• LEY.

• COSTUMBRE.

• DOCTRINA.

• JURISPRUDENCIA.

LEY. – Es la norma de conducta jurídica, de observancia general. Es así que la ley Mercantil es aquella que establece una promulgación de derechos y obligaciones para los sujetos del derecho mercantil, actitudes, que, al ser promulgadas por el ejecutivo, establecen una sanción para su incumplimiento. Es así que, a falta de ley Mercantil, se establecen por la propia ley, con aquellas fuentes supletorias (supletoriedad), oscuridad y/o lagunas de ley. Por tanto, cuando en la noema mercantil se encuentran estas deficiencias legales, se atiende a lo dispuesto la ley civil.

COSTUMBRE. – En materia mercantil, son aquellos actos comerciales basados en reglas, impuestas por la costumbre, no por las normas del derecho comercial y que son de carácter obligatorio para una colectividad.

DOCTRINA. – Es el concepto u opinión de un doctrinario del derecho, con el propósito de establecer un concepto o una idea que servirá como idea fundamental para el derecho, y que tendrá como finalidad la aplicación e interpretación del Derecho Mercantil.

JURISPRUDENCIA. – Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las disposiciones de los tribunales y en la ciencia del derecho. Por tanto, para una buena observación de las fuentes que rigen el Derecho Mercantil, es imprescindible destacar los principios que regulan esta materia, a efecto de poder tener un amplio conocimiento de su aplicación

¿Qué es el derecho mercantil?

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