
Todo parte de un grupo de personas que platican de manera previa para buscar un fin preciso y claro, donde sus objetivos son: organizarse, colocarse en lugares claves, tener un tipo de beneficio, ayudar a los suyos, hacer compromiso u obligaciones, entre otras cosas.
Se involucran muchas tipologías de intereses, sobre todo en las áreas del tema que encabeza el artículo; a comparación de la delincuencia común, que no tiene orden, y se debe a que saben que morirán temprano y desean disfrutar la vida plena, mientras la clase política son eternos con sus familias y enfermos de ese poder que lo hacer sentirse omnipotentes.
El delincuente común opera con los medios de la sociedad, y la delincuencia organizada políticamente-educativamente opera con capital financiero para programas sociales. No solo eso, sino que usan al máximo la era de la tecnología para lograr otros fines y utiliza otros medios para conseguirlos.
Después de manera ilícita para convertirla en lícita, cometen series de actos identificados en Derecho como conducta prohibida por la ley, es decir, delitos; lo crean bajo la premisa de asociarse, lo que adquiere el calificativo de delincuencia organizada y, de todos aquellos que no entran a esta fase, se les nombra desorganizada, porque lo hacen sin respaldo ni protección de sus jerarcas, como sería un ejemplo en sentido figurado de quienes gobiernan, y que llegan al poder por los partidos que los respaldan, donde tienen toda una estructura que se convierte en industria.
Agreguemos un poco. En una de las interpretaciones que se hace de Interpol, la delincuencia organizada[1] es cualquier empresa o grupo de personas dedicadas a una continua actividad ilegal, con la intención de generar bienes patrimoniales sin tener límites sociales, políticos, económicos, educativos etc., es decir, se necesita de una distribución constituida de mando.
La ley federal contra la delincuencia organizada en México[2], en su artículo segundo, indica: Cuando tres o más personas acuerdan organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer algún o algunos de los siguientes delitos:
Terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operación con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro, tráfico de menores, y robo de vehículos. Solo faltó agregar la palabra “políticos”… quienes sufren de una inadaptación social por sus ambiciones ilimitadas y enfermedades mentales, lo que vincula a tener conducta desarrollada que se apartan de la norma y entorno humanitario, por tanto, es conducta desviada por los comportamientos que transgreden.
Lo que se respalda, con lo expresado por Máynez[3]: La delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive. De igual forma, César Herrero[4], confirma al explicarla como un fenómeno social creado por el conjunto, de infracciones contra las normas de convivencia producidas en un tiempo y lugar determinados.
Otros autores lo definen como un acto punible cometido por individuos o asociaciones espontáneas de persona Un enfoque aplicado al estudio delincuencial tiene que ser sociológico, porque estudia las relaciones entre individuos y sus leyes en las sociedades humanas… Complementando que la palabra organizada es para hacer un daño social y se refiere a asociación, sociedad, corporación, grupo, sindicato, liga, gremio, coalición, unión, etc.
Es una forma de conjuntar esfuerzos en grupo con empleo de violencia, soborno, intimidación y fuerza, donde los delincuentes llevan a cabo sus actividades ilegales para hacerlas legales, y sobre todo en México, donde lo imposible es lo contrario y se convierte en realidad, se aplica y palpa en las instituciones públicas y partidos políticos, es decir, todas las áreas o esferas de los tres niveles de gobierno, sobre todo si tuvieron una formación educativa en universidades, con personas que enseñaron lo que aprendieron de sus antecesores docentes; claro, sin ofender a ninguno de los similares del suscrito, pero existe y es innegable.
En diversas sentencias emitidas por los tribunales de justicia o supremo de la nación, se desprende que, para que exista una organización de carácter delictivo, no bastará la simple pluralidad de personas, siendo indispensable la planificación de un proyecto inicial que tenga medios idóneos para la ejecución y distribución de las funciones entre sus miembros.
El consejo europeo de Tampere, realizado en octubre de 1999, y de la conferencia de alto nivel celebrada en Praia, el 4 y 5 de mayo del 2000, llegaron a una conclusión donde se define que la delincuencia como todo acto punible, cometido por individuos o asociaciones espontáneas de personas, deben incluirse las distintas realidades, a saber:
a) La delincuencia en sentido propio.
b) Delincuencia con un nivel de infracción penal menos grave pero más frecuente.
c) Violencia que afecta a los medios más diversos.
d) Falta de civismo, incluyendo comportamientos asociales o antisociales, que no constituyen una infracción penal.
La Organización de las Naciones Unidas, se manifiesta sobre la delincuencia organizada transnacional o transfronteriza, las que emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial, acciones de soborno, extorsión, ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales, adquisiciones ilegítimas, control de centros de juego ilegales y centros de prostitución.
Como se viene exteriorizando, esta nación es muy propensa a lo antes dicho, y lo permiten los presidentes del país, los gobernadores de los estados, los presidentes municipales, los diputados federales y locales, los senadores, los regidores, los secretarios de estado y de despacho, en fin, casi todo el parado estatal, y otras instituciones no gubernamentales. La buena educación y cultura cambiaría esto.
[1] Osornio y Nieto, Cesar A gusto. Delitos contra la salud. Editorial Porrúa, México 2005. Pag. 105.
[2] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_081119.pdf
[3] García Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2002 p.285.
[4] Herrero, Herrero, Cesar. Criminología (parte general y especial), ed. Rustica, Castellano.2007 p.267.